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(Ley de Régimen Local Art. 21)
Norma jurídica de naturaleza reglamentaria dictada por los Alcaldes de los municipios españoles. Atendiendo a su finalidad pueden distinguirse bandos periódicos cuyo objeto es recordar el cumplimiento de otras normas legales, bandos de urgencia cuyo objeto es atender a situaciones imprevistas y bandos de policía y buen gobierno dictados en desarrollo de las atribuciones que legalmente tiene conferidas la primera autoridad local.
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