Diccionario Jurídico de Derecho Español :: ONGD [Organización no Gubernamental de Desarrollo]
ONGD [Organización no Gubernamental de Desarrollo]
Derecho Constitucional
(Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.)
Entidades de derecho privado, legalmente constituidas en España, sin fines de lucro, que gocen de plena capacidad jurídica y de obrar, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo y que dispongan de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus objetivos.