Diccionario Jurídico de Derecho Español :: Junta de Facultad o Escuela
Junta de Facultad o Escuela
Derecho Administrativo
(Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.)
La Junta de Escuela o Facultad, presidida por el Decano o Director, es el órgano de Gobierno de ésta. La composición y el procedimiento de elección de sus miembros serán determinados por los Estatutos. En todo caso, la mayoría de sus miembros serán profesores con vinculación permanente a la universidad.