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Grupo Criminal
(Código Penal Art. 570 ter.)
A los efectos del Código Penal se entiende por grupo criminal que sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal tenga por objeto la perpetración concertada de delitos o la comisión concertada y reiterada de faltas. Asi pues la diferencia fundamental entre una organización y un grupo criminal reside en el carácter estable de la organización.