Diccionario Jurídico de Derecho Español :: Horas Complementarias
Horas Complementarias
Derecho Social o Laboral
(Estatuto de los Trabajadores Art. 12)
Se consideran horas complementarias aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme al régimen jurídico establecido en el presente apartado y, en su caso, en los convenios colectivos sectoriales o, en su defecto, de ámbito inferior. No deben confundirse con las horas extraordinarias.